Casación No. 274-2015

Sentencia del 21/01/2016


“...El demandante del proceso contencioso administrativo, ahora casacionista, no estaba obligado a solicitar al tribunal la apertura a prueba, ya que el artículo 41 [Ley de lo Contencioso Administrativo] no exige que el demandante inste esta actuación procesal, por lo que el tribunal contencioso administrativo debía dictar la resolución que abría a prueba el proceso por treinta días, como lo establecen las normas antes mencionadas.
Aunado a lo anterior, la caducidad de la instancia no podía declararse, no solo porque el actor no era el obligado de instar el proceso en esa fase procesal, sino porque en su demanda solicitó que cuando fuere el momento procesal oportuno, se abriera a prueba el proceso por el plazo de treinta días, por lo cual no era necesario peticionar de nuevo la apertura a prueba.
De esa cuenta, se establece que la Sala recurrida al resolver como lo hizo, incurrió en el vicio denunciado por la entidad casacionista [Quebrantamiento substancial del procedimiento] y, quebrantó el procedimiento al declarar la caducidad de la instancia de oficio, cuando el acto procesal que se debía promover, era su responsabilidad; por lo tanto, deben formularse las declaraciones correspondientes de conformidad con la ley, casarse el auto impugnado, anular todo lo actuado con posterioridad a tal auto y  emitir el que en derecho corresponda...”